Primer Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa
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Transparencia y Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública son fundamentos esenciales de los gobiernos democráticos que coadyuvan a fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.Mediante la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y en consecuencia acepta la responsabilidad de sus actos y decisiones; en tanto que a través de la transparencia, abre la información que genera en el cumplimiento de sus funciones al escrutinio de los ciudadanos, estrecha la comunicación con la sociedad y permite que ésta participe en los asuntos de gobierno, así como en la revisión y evaluación del funcionamiento del sector público, en beneficio de la calidad de la democracia.



ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene el propósito de introducir los principios y bases que deben regular el acceso a la información en los tres ámbitos de gobierno. Esta reforma, impulsada por todos los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, contribuirá a fortalecer en todo el país que la gestión pública se sustente en los principios de transparencia y rendición de cuentas, ya que:



– Permitirá que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, se rijan por los mismos principios y bases para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información en beneficio de los particulares.
– Reconoce cabalmente este derecho como una garantía fundamental de los individuos frente al Estado Mexicano en todos sus niveles, poderes, órganos y entidades. – Privilegia el principio de máxima publicidad de la información, al precisar que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.
– Garantiza la protección de la información relativa a la vida privada y los datos personales, y – Determina el establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.



• Una vez aprobada la reforma, el Ejecutivo Federal ha impulsado con los gobiernos estatales, a través de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, una agenda basada en criterios legales mínimos de transparencia y acceso a la información, para lograr la homologación de los marcos legales y reglamentarios de las entidades federativas en la materia, así como para apoyar la elaboración y expedición oportuna de las iniciativas de ley o de reformas a los ordenamientos ya existentes 1/.

• La Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal 2/y los Órganos Internos de Control han llevado a cabo las acciones necesarias para que los portales de transparencia de las instituciones de la Administración Pública Federal (APF) se mantengan debidamente actualizados, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

– En este contexto, y con el propósito de promover los mecanismos para ampliar el acceso a la información pública gubernamental de forma clara, veraz, oportuna y confiable, el 15 de febrero de 2007, en colaboración con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), se coordinó la recopilación de datos que hicieron posible la puesta en operación de la página electrónica denominada
Portal de Obligaciones de Transparencia de la Administración Pública Federal (www.portaldetransparencia.gob.mx), el cual ofrece facilidades al ciudadano para consultar, en formatos y sistemas de navegación estandarizados, las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley, así como la posibilidad de realizar consultas transversales en sectores específicos o de grupos seleccionados de la APF.

– En su primera etapa, comprendida entre febrero y agosto de 2007, el portal cuenta con la información de 35 instituciones del Gobierno Federal: 200 mil contratos, 70 mil concesiones o permisos autorizados y los datos de las remuneraciones de 30 mil servidores públicos, entre otros rubros.
– En las siguientes etapas, el portal ofrecerá al ciudadano la información del total de dependencias y entidades que conforman la APF.

• El 1o. de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio Circular SP/100/0244/2007, por el que el Secretario de la Función Pública giró instrucciones a los Titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que a través de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control se proponga la atracción de los procedimientos administrativos derivados de denuncias o vistas formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en contra de servidores públicos federales con motivo de las resoluciones que dicho Instituto emite.


El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, organismo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información, de proteger los datos personales y de promover mejoras sustantivas en la organización, clasificación y manejo de los archivos en posesión del Gobierno Federal, realizó entre diciembre de 2006 y agosto de 2007 las siguientes acciones:

– Del 26 de febrero al 28 de junio de 2007, se iniciaron verificaciones sobre el cumplimiento de los principios de protección de datos personales 3/en dependencias y entidades de la APF, que llevan a cabo procedimientos de identificación jurídica (acta de nacimiento, CURP, entre otros) y biométrica (huella digital, por mencionar alguno) de personas, así como de aquéllas que expiden credenciales para el otorgamiento de diversos servicios.

– A partir de los resultados obtenidos se emiten observaciones específicas para eliminar las asimetrías que se detectaron en el tratamiento de la información de las personas y se podrá evaluar el impacto que pueden tener las políticas públicas en la privacidad.

– El 23 de abril de 2007, se levantó el censo “Archivos Administrativos 2007” entre los coordinadores de archivos de la APF y se aplicó una encuesta representativa a responsables de archivo de trámite de 19 dependencias y entidades públicas, con el propósito de complementar la información obtenida del censo. Con este diagnóstico, se conocerán las condiciones de los archivos de trámite, de concentración e históricos de la APF; se determinará cuál es la situación archivística actual con respecto a los estándares requeridos por el marco jurídico, y se establecerán estrategias específicas para organizar los archivos, las cuales garantizarán que el acceso a la información pública será adecuado, efectivo y operacional.

 



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• El Sistema de Solicitudes de Información (SISI) que es coordinado por el IFAI, permite a cualquier persona obtener información pública para realizar el escrutinio del funcionamiento de las dependencias y entidades gubernamentales.


– De acuerdo a los registros del SISI, de enero a julio de 2007 en las dependencias y entidades de la APF registraron 58 145 solicitudes de información, 71% más respecto al mismo periodo de 2006, resultado de una mayor difusión en los medios de comunicación de la actuación del IFAI, así como de sus esfuerzos para incrementar el interés de la sociedad para ejercer su derecho de acceso a la información.
– Las dependencias y entidades públicas que recibieron el mayor número de solicitudes de información fueron el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

– De enero a julio de 2007, la ciudadanía presentó ante el IFAI, 2 882 recursos de revisión a las respuestas de las dependencias y entidades, 40.9% más respecto a lo registrado en el mismo periodo de 2006, como resultado del aumento en la confianza del Instituto, del incremento en el número de solicitudes de información, y del mayor conocimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

– De las respuestas emitidas por las dependencias y entidades sólo el 2.1% de la información se clasificó como reservada o confidencial por parte de las instituciones gubernamentales.

 


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POLÍTICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La política de comunicación social de la actual administración se orienta a informar sobre los programas y proyectos de gobierno, a fin de coadyuvar a que la ciudadanía esté mejor informada, de manera que pueda evaluar el desempeño de su gobierno, participar en la solución de los problemas nacionales y exigir la rendición de cuentas.



Acciones realizadas para fomentar la transparencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos destinados a comunicación social.

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó el 8 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos generales que regulan las actividades de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la APF. Con estos criterios y procedimientos cada dependencia o entidad elabora su estrategia y programa anual considerando las acciones gubernamentales prioritarias a las que se dará difusión, asegurando que los recursos públicos se ejerzan bajo los principios de austeridad y
racionalidad del gasto público.

• El 26 de abril de 2007 se actualizaron los Criterios Metodológicos para la Evaluación de Campañas de Comunicación, con el fin de que las dependencias y entidades de la APF cuenten con una guía que les posibilite evaluar de manera eficiente la pertinencia y efectividad de sus campañas.


– De enero a junio de 2007 se autorizaron 121 estrategias y programas de comunicación social y publicidad de un total de 123 recibidas, resultado que significa un decremento de 4.7% en relación a lo observado en igual periodo de 2006.
– En ese mismo periodo, se difundieron 126 campañas de comunicación con información relativa a planes, programas y servicios de gobierno, con 19.2% menor a lo realizado en el lapso enero a junio de 2006; además, se evaluó el resultado de 30 estudios sobre pertinencia y efectividad de las campañas.

 


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• En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) para el ejercicio fiscal 2007, la SEGOB supervisó que la distribución del Tiempo Fiscal otorgado por las empresas de comunicación, se asignan de la siguiente forma: 40% al Poder Ejecutivo Federal, 30% al Poder Legislativo, distribuido en partes iguales tanto a la Cámara de Diputados como de Senadores; 10% al Poder Judicial y 20% a los entes autónomos, de conformidad con lo establecido por el DPEF. En materia de transparencia se realizaron las siguientes acciones:


– La SEGOB reportó bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, información referente al ejercicio del gasto y a la ejecución de los programas y campañas de comunicación social y publicidad. Adicionalmente, reportó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa al gasto en el concepto 3700:Servicios de Comunicación Social y Publicidad.

 



Acciones desarrolladas para el uso eficiente de los tiempos oficiales en radio y televisión

• En el primer semestre de 2007 se incrementó el Tiempo de Estado 4/ disponible, debido a que se actualizó la operación del número de estaciones de radio y canales de televisión. En el caso de televisión, mostró un incremento de 25.1% en comparación con 2006, debido al inicio de operaciones de 131 emisoras a cargo de los gobiernos de los estados, pasando de 522 en 2006 a 653 canales de televisión en 2007. En el primer semestre de 2007 se llevaron a cabo 95 monitoreos normativos itinerantes en 26 estados de la República Mexicana, siendo 35 de televisión y 60 de radio. Dichos monitoreos se realizaron a través de las Unidades Móviles Itinerantes (UMI’s) y del monitoreo tradicional (con videocasetera).

• Asimismo, se realizaron 1 499 reportes en televisión y 1 026 en radio sobre el cumplimiento de los Tiempos Oficiales de un número igual de estaciones de radio y canales de televisión instaladas en el Distrito Federal.



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1/ El Artículo segundo transitorio del Decreto establece que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia o, en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de ese ordenamiento.



2/ La Comisión, a través de su red de 239 instituciones y dependencias de la APF, da seguimiento preciso al cumplimiento del Artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, relativo a la información mínima que los sujetos obligados a la Ley deben poner a consideración del público, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley y los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

3/ En el tratamiento de los datos personales, las dependencias y entidades públicas deberán observar los principios de licitud,
calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y consentimiento para su transmisión

4/ El Tiempo de Estado corresponde a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece que las
estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de treinta minutos continuos o
discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

 

 

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Última modificación:
Jueves, 30 de Agosto a las 17:28 por Rogelio Argumedo Uribe.

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